viernes, 31 de marzo de 2017

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miércoles, 1 de marzo de 2017

La Justicia de los Incas

Orden implacable

La antigua legislación incaica establecía un régimen muy duro, que recuerda al azteca en no pocos aspectos. Podemos evocarla recordando algunos textos del indio cristiano Guamán Poma de Ayala, yarovilca por su padre e inca por su madre, nacido en 1534, el cual transmite, en su extraño español mezclado de quechua, muchas tradiciones orales incas:

“Mandamos que no haiga ladrones en este reino, y que por la primera (vez), fuesen castigados a quinientos azotes, y por la segunda, que fuese apedreado y muerto, y que no entierren su cuerpo, sino que lo comieses las zorras y los cóndores” 

Las normas del Inca al ser sagradas, eran muy estrictas, y estaban urgidas por un régimen penal extraordinariamente severo.
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Al parecer, el Imperio de los Incas, férreamente sujetado con normas y castigos, consiguió reducir el índice de delincuencia a un mínimo: “Y así andaba la tierra muy justa con temoridad de justicia y castigos y buenos ejemplos. Con esto parece que eran obedientes a la justicia y al Inca, y no había matadores ni peitos ni mentiras ni peticiones ni proculadrones ni protector ni curador interesado ni ladrón, sino todo verdad y buena justicia y ley” (307). Guamán, sin poder evitarlo, recuerda aquellos tiempos, que él no conoció directamente, con una cierta nostalgia…
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El carácter penal era intimidatorio, no se perseguía tan solo la corrección individual del delincuente sino de la sociedad toda, que contemplaba seguramente espantada la drasticidad del castigo.

Había en la penalidad incaica consideraciones interesantes el que rodaba por necesidad artículos de comer, era simplemente reprendido la primera vez, dándole lo que faltaba, pero se castigaba al jefe que no proveía lo necesario y que por su negligencia había dado lugar al delito.
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También era agravante faltar el deber de función: la sanción era más severa si el autor del delito era juez o autoridad porque el funcionario debía ser mejor que el resto de sus súbditos.
La reincidencia se tipificó como agravante y era castigada severamente. Por ejemplo, el robo repetido daba lugar a la pena de muerte. Y así en otros delitos menores como la holgazanería o los delitos sexuales. De los delitos mayores no cabía repetición porque, eran sancionados con la pena máxima.

Consideraban la edad como causa atenuante para aplicar la corrección, pero no dejaban de castigar a los menores que delinquían.
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Interesante es comprobar cómo en ciertos casos había una atenuación de la pena no por el arrepentimiento del actor sino por el perdón del ofendido. La mujer adúltera se libraba de la muerte si el marido la perdonaba.
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Había jueces especiales para los ociosos y holgazanes a fin de procurar que todos los ciudadanos anduviesen ocupados en sus oficios o en servir a sus amos.
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http://www.geocities.ws/helmer_mc/derechopenalinca.htm